Comunicado desabasto de medicamentos antirretrovirales

Comunicado desabasto de medicamentos antirretrovirales

Por este medio DENUNCIAMOS PÚBLICAMENTE EL DESABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES EN LA HERMANA REPÚBLICA DE NICARAGUA, desde hace 3 meses, período durante el cual se ha evidenciado un constante desabasto y fraccionamiento en la entrega de los mismos; a pesar de los esfuerzos que se realizan por contribuir en mejorar la adherencia con nuestros pares mediante la implementación de diversas estrategias, esta situación afecta de gran manera de la calidad de vida y la salud de las Personas nicaragüenses con VIH.

Mediante esta denuncia pública hacemos saber a la región Centroamericana y a las autoridades correspondientes, que el Estado Nicaragüense con este desabastecimiento de medicamentos Antirretrovirales, una vez más pone en peligro la vida de las personas con VIH.

Además de ser un derecho humano, también el marco legal establecido en la LEY Nº 820 LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH y Sida, PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, específicamente al CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH y Sida, establece en el artículo 13 relativo a los Derechos, los literales siguientes:

b) A la Salud
Las personas con VIH con condición Sida como todos los ciudadanos, tienen derecho a recibir y gozar de la atención integral en salud en los establecimientos públicos del Estado, dicha prestación se extenderá al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano de la Policía Nacional, al Instituto de Previsión Social Militar del Ejército de Nicaragua y a los establecimientos regulados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

i)Al tratamiento
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Nº. 423, “Ley General de Salud”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial nº 91 del 17 de mayo de 2005, el Estado garantizará a las personas con VIH y a sus familiares, atención médica integral incluyendo los medicamentos antirretrovirales y el tratamiento de las ITS y enfermedades oportunistas según las necesidades del paciente y de acuerdo con las normas, protocolos y guías de atención para las personas con VIH, establecidas por el Ministerio de Salud. Incluyen la profilaxis post exposición (PPE) en caso de accidente laborales o violaciones, que debe iniciarse en las primeras setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento. En el caso de niños, niñas y adolescentes se debe tomar en consideración la prescripción de los medicamentos antirretrovirales y tratamiento pediátricos adecuados.

Por todo lo anterior, les solicitamos a las autoridades del MInisterio de Salud de Nicaragua dé pronta respuesta ante la petición de realizar la entrega de medicamentos Antirretrovirales de manera inmediata, los cuales no se están suministrando desde hace tres meses.

 

A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) de la República de Nicaragua, le solicitamos realice las investigaciones pertinentes sobre el desabastecimiento de Medicamentos Antirretrovirales para que emita una resolución que tienda a solucionar de forma inmediata esta situación que está afectando grandemente a las personas con VIH.

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